los delitos aquí tratados utilizan la técnica de la norma penal en blanco, esto significa que el código no tiene redactado completamente el delito sino que se debe buscar otra norma del derecho administrativo para saber cual es el delito, por ejemplo ley de telecomunicaciones.
arto. 245 destrucción de registros informáticos.
dice quien borre, destruya o inutilice registros informáticos será penado. y se elevara la pena cuando se trate de informacion necesaria para la prestacionde un servicio publico o se trate de un registro oficial.
ahora cuales son esos registro oficial o los servicios prestados que tengan ese tipo de informacion??
que pasaria si por equivocacion yo borrara o destruya de manera involuntaria esos registros???
los servicios públicos si entras a la base de datos de unión fenosa, enacal, enitel son servicios públicos, los registros oficiales son los que tienen las instituciones de los poderes del estado
el derecho penal castiga los hechos dolosos (intencionales) e imprudentes (no intencionales, pero que pudo haber sido previsto) cuando la ley penal no señala si castiga dolo o imprudencia se entiende que castiga el dolo entonces si es por equivocación de seguro te corren pero no vas preso
arto. 246 uso de programas destructivos
quien con la intención de producir un daño adquiera, distribuya o ponga en circulación programas con instrucciones informáticas destructivas que puedan causar perjuicio a los registros, programas o a los equipos de computación será penado.
bien si yo como programador creo un programa no con la intencion no destructiva pero que como en algunos casos ya ha pasado este es modificado su codigo para destrucion y es distribuido bajo mi nombre o “firma” como podria yo defenderme.
esto ya es con carácter de prueba y la carga la tienen el que te acuse no por que lleve tu firma debe ser que vos lo hiciste, se buscan ip, registros informáticos o circunstancias que te vinculen para acusarte, si inclusive deviene de un equipo público la duda razonable te ayuda a ser absuelto
arto. 249 delitos contra señales satelitales protegidas
sera sancionado quien
a-retransmita o distribución de una señal portadora de programas por medios alambicas u otro medio o procedimiento similar.
b-decodifique una señal codificada portadora de programas
d-fabricación, ensamblaje , modificación, importación, exportación, venta, instalación, mantenimiento, arrendamiento, o cualquier otra forma de distribución o comercialización de dispositivos o sistemas que sirvan para decodificar una señal codificada portadora de programas
están muy sospechosas tus preguntas
bien si yo como administrador de redes ofresco un servivio de mantemineto o intalacion de redes y/o computadoras y soy contratado por x persona a realizarles mantenimientos a sus equipos de computos como me catalogarian o como me acusarian a mi como administrador y de mantenimiento y como podria defenderme???
en derecho existe lo que llamamos el dominio del hecho que permite saber si sos autor o no si a vos te contratan pero no podías saber que no se tenía la licencia por que eso es obligación de la empresa que te contrato se te considera un mero instrumento y por ende no tenes responsabilidad
o si por otra parte yo arriendo un apartamento o equipos de computos y las personas a quienes yo ofresco este servicio incurren en una de esas faltas, que papel juego yo????
en este caso en derecho para que exista delito debe haber una acción típica, antijurídica y culpable, cada uno es un elemento necesario si falta uno no se puede proseguir, en tal sentido si existe acción de dar equipos, en el tipo se mira primero si lo que vos hiciste fue necesario para el delito y en este caso así es pero luego se va a ver si esto es imputable a vos, para lo cual se determina si te saliste o no de tu rol en la sociedad y alquilar equipos es un acto normal por lo tanto actuaste dentro de los parámetros normales, además tu conducta no aumento el riesgo para que se cometiera el hecho en consecuencia si no se te puede imputar a vos no hay tipo y si no hay tipo no se puede seguir hasta llegar a la culpabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario